El síndrome del trabajador quemado o burn-out ha sido considerado por la OMS como un fenómeno ocupacional de gran prevalencia. Reconocido así, como un problema sanitario frecuente.
El pasado 28 de mayo de 2019 la OMS hacía público un comunicado para puntualizar que, aunque el síndrome del trabajador quemado haya sido incluido en la 11ª Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE- 11), no está clasificado como una enfermedad laboral o condición médica.
¿Qué es la CIE?
La Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) es una herramienta utilizada por la OMS. Tiene como objetivo identificar tendencias y estadísticas de salud a nivel mundial. Cuenta con más de 55.000 códigos únicos para traumatismos, enfermedades y causas de muerte. Permiten entender lo que hace que las personas enfermen y mueran. Así como a tomar las medidas oportunas de prevención del sufrimiento y poder salvar vidas.
El 18 de junio de 2018, la OMS hacía pública la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). Presentándola el pasado 25 de mayo a la Asamblea Mundial de la Salud para su adopción por todos los Estados Miembros. Hasta el 1 de enero de 2022 su entrada en vigor no tomará efecto.
El síndrome del trabajador quemado no es una enfermedad laboral
Este síndrome ya se recogía entre los trastornos identificados en la Clasificación Internacional de Enfermedades desde 1990 (CIE- 10). Incluido en la categoría genérica de “los problemas relacionados con dificultad en el control de la vida”.
En la nueva clasificación, el síndrome del trabajador quemado o burn-out cambia de registro. Es incluido dentro del capítulo denominado “Factores que influyen en el estado de salud o el contacto con los servicios de salud”. Incluye los motivos por los cuales las personas deciden ponerse en contacto con los servicios de salud. Pero no se clasifican como enfermedades o afecciones de salud.
Aunque en los últimos años este síndrome ha cobrado relevancia por el aumento de los casos registrados y la gravedad de los síntomas analizados por la ciencia, la Organización Mundial de la Salud no lo reconoce como una enfermedad laboral, sino que lo viene a considerar un fenómeno ocupacional de gran prevalencia.
Según la OMS, ¿cuáles son los síntomas del trabajador quemado?
Según lo establecido en el comunicado de la OMS del pasado 28 de mayo: “el agotamiento o síndrome del trabajador quemado es el resultado de un estrés crónico en el lugar de trabajo que no ha sido manejado con éxito”, caracterizado por tres síntomas:
- Sentimiento de agotamiento o cansancio extremo.
- Distanciamiento mental respecto al puesto de trabajo o sentimientos negativos hacia el mismo o el entorno laboral.
- Eficacia profesional reducida o bajo rendimiento.
El síndrome del trabajador quemado y el ámbito laboral
Los expertos en el ámbito laboral aseguran que el vacío legal existente en nuestro país en relación a esta materia ha sido “en cierta manera completado” gracias a lo regulado en los Convenios Colectivos en los que, como medida de prevención de riesgos laborales, eran incluidos diferentes protocolos de actuación a seguir para evitar el estrés y la presión en el ámbito laboral.
Insisten en que un porcentaje elevado de la población trabajadora suele acudir a la medicina primaria aquejados de estrés laboral y del síndrome del trabajador quemado. Se trata de una situación bastante generalizada que afecta tanto al sector privado como al público.
Los expertos perseveran en que este síndrome ha sido reconocido como accidente de trabajo impropio en muy pocos casos. Solo cuando en el juicio se ha podido acreditar la relación causa efecto con resultado lesivo. Conforme a lo recogido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.
Quizás la nueva clasificación facilitada por la OMS motive la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y la Ley General de la Seguridad Social. Incluso en este sentido, distintas federaciones de empleados de los Servicios Públicos de Salud han solicitado estudios sobre el Burn-out. Catalogado como “principal problema” de salud mental de los sanitarios.
La jurisprudencia aplicada en nuestro país
El síndrome del trabajador quemado se trata de un trastorno generado por un desgaste continuo. Un estrés crónico dentro del contexto laboral que impide al trabajador atender debidamente sus tareas. Pudiendo desembocar no sólo en incapacidades temporales sino también permanentes.
La acreditación de estos padecimientos ante un juez implica la existencia de un nexo causal entre estos y la relación laboral. Claves para poder determinar el origen laboral.
Ejemplos de sentencias:
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 477/2005 de 20 Ene. 2005, Rec. 6118/2003. Incapacidad Permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo.
Es considerado por la Sala el síndrome de Burn-out como origen de la obligación de una mutua del pago de la prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
La parte actora es una profesora afectada por el síndrome de agotamiento profesional o burn- out. La Sala consideró acreditada la relación causa-efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad. No tuvo relevancia la personalidad de la trabajadora para poder calificar la enfermedad como accidente. Esta dolencia no permitió la consideración de Incapacidad Permanente Total.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Social, Sentencia 1683/2017 de 1 jun. 2017, Rec. 1607/2016. Accidente de Trabajo. Enfermedades psíquicas o mentales.
Es considerado por la Sala como accidente laboral el síndrome del trabajador quemado.
La parte actora es una directora de fábrica sometida a gran estrés laboral que tiene recurrentes períodos de incapacidad. Finalmente se le declara en incapacidad permanente total. Pese a que la empresa no haya acosado a la trabajadora, sí se evidencia que todo el proceso patológico es debido al tipo de trabajo desarrollado. Por lo que el síndrome de “estar quemado” o “burn-out” es producido por accidente laboral. Su personalidad perfeccionista no rompió el nexo causal.
Autora del artículo: Verónica Cruz de Ocupa2.
Photo by Stefan Spassov on Unsplash
Photo by Glenn Carstens-Peters on Unsplash